Consecuencias jurídicas por la ausencia de término en el trámite de obtención del consentimiento del titular de un acto administrativo como requisito para su revocación directa. artículo 97 ley 1437 de 2011



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Date
2018
Authors
Moncada Rivadeneiro, Adalberto Rubén
Zuñiga Parra, Helber Arbey
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad del Magdalena

Abstract
Los sucesos funcionarios de carácter particular y concreto son descritos por la norma como aquellos en los cuales se ha creado o modificado una situación jurídica de carácter particular, de manera subjetiva, individualizada y concreta o haya reconocido un derecho de igual categoría, como el que reconoce una pensión, establece una sanción, etc. La regulación de este tipo de actos administrativos se encuentra en el artículo 97 de la ley 1437 de 2011 mediante la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (en adelante CPACA). Por disposición de ese compendio normativo, dichos actos pueden ser objeto de revocación de manera directa, sea por las autoridades que los expidieron o por sus inmediatos superiores, ejerciendo tal facultad cuando los mismos sean manifiestamente opuestos a la Constitución Política o la Ley, cuando no estén conformes con el interés público o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. El estudio, como se advirtió, centrará su dirección en describir el impacto causado al ordenamiento jurídico colombiano por la imprecisión reseñada, principalmente establecer las consecuencias jurídicas que puede acarrear en el andamiaje jurídico, y de ese modo definir si efectivamente la indeterminación de plazo para la manifestación del consentimiento por parte del titular de un acto administrativo particular, tiene la entidad de generar consecuencias jurídicas que redunden en perjuicio tanto para la administración como para el administrado. Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas generadas para el titular del acto y para la administración por la ausencia de término en la obtención del consentimiento como requisito para proceder a la revocación directa de actos administrativos de carácter particular y concreto.
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