ALCANCE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL FRENTE AL DAÑO A LA SALUD EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
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Resumen
En Colombia se ha establecido un régimen de responsabilidad, donde es necesario que se configuren ciertos parámetros que permitan generar responsabilidad patrimonial del Estado. Lo anterior, se ha establecido en virtud del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. Así pues, el daño para que pueda ser resarcible debe acontecer de carácter antijurídico, esto es, que el afectado no tiene el deber de tolerarlo, a su vez, debe tratarse de un daño real y que este se encuentre amparado y protegido en el ordenamiento jurídico de Colombia. En efecto, se ha logrado comprender que existen tipos de daños resarcibles que permiten la compensación de lesiones en la esfera de la responsabilidad del Estado, y a su vez, una ristra de perjuicios como el fisiológico, el daño en la vida de relación y alteraciones graves en las condiciones de existencia que con el tiempo y la evolución jurisprudencial han desencadenado críticas sobre el concepto de un nuevo perjuicio inmaterial reconocido como “daño a la salud”.