Special argumentation of fundamental rights: a new model thirty years after the 1991 Constitution
Argumentación especial de derechos fundamentales: un nuevo modelo a treinta años de la Constitución de 1991
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La aplicación del Derecho en tiempos de sistema jurídico y Estado constitucional de Derecho gira en torno a la posibilidad de encontrar una respuesta que no solo satisfaga las necesidades del caso concreto, es decir, de los sujetos procesales o destinarios directos que intervienen en ella. La decisión judicial en términos de esta perspectiva constitucional debe ser mucho más <<ambiciosa>> y <<generosa>>, en el sentido de que se conecte directamente con el principio de justicia y la relación entre democracia y derechos fundamentales. Para que esto sea logrado, independientemente frente a qué tipo de sistema jurídico estemos, o a qué ordenamiento en particular, los jueces deban aplicar el Derecho. La pregunta que pretendemos responder va a ser la misma aunque replanteada en tiempos de posmodernidad. ¿Cómo satisface la decisión judicial en concreto postulados superiores del ordenamiento y el sistema jurídico, a partir de un margen decisional que integre a la mayor parte de destinarios? En este artículo procuramos demostrar teóricamente, y en forma sumaria, que existe un modelo especial de derechos fundamentales que da respuesta a este interrogante. Como conclusión parcial, evidenciamos que las soluciones a la falta de coherencia decisional en las providencias de nuestros jueces obedece a la falta de exploración de las fases discursivas de la decisión judicial como relaciones necesarias y no contingentes entre la hermenéutica constitucional y la argumentación iusfundamental.